|
REQUISITOS PARA SER BENEFICIARIOS DEL PROGRAMA DEL GOBIERNO NACIONAL PARA LA CONSTRUCCIÓN DE 100.000 VIVIENDAS GRATIS PARA LA POBLACIÓN EN EXTREMA POBREZA
El Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio emitió la Ley 1537 del 20 de junio de 2012, por medio de la cual se dictan normas tendientes a facilitar y promover el desarrollo urbano y el acceso a la vivienda, e igualmente mediante el Decreto 1921 del 17 de septiembre de 2012 se reglamentan los Artículos 12° y 23° de la Ley 1537 de 2012.
En el Artículo 12 de la referida Ley, se determina que las viviendas resultantes de los proyectos que se financien con los recursos destinados a otorgar subsidios familiares de vivienda por parte del Gobierno Nacional, se podrán asignar a titulo de subsidio en especie a los beneficiarios que cumplan con los requisitos de priorización y focalización que establezca el Gobierno Nacional.
El mismo Artículo determina que la asignación de las viviendas beneficiará en forma preferente a la población que se encuentre en alguna de las siguientes condiciones:
1. Que esté vinculada a programas sociales del Estado que tengan por objeto la superación de la pobreza extrema o que se encuentren dentro del rango de pobreza extrema.
2. Que este en situación de desplazamiento.
3. Que haya sido afectada por desastres naturales, calamidades públicas o emergencias.
4. Que se encuentre habitando en zonas de alto riesgo no mitigable.
En el Parágrafo 4° del Artículo 12° de la Ley 1537 de 2012, establece que el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social - DPS - elaborará el listado de personas y familias potencialmente elegibles en cada Municipio y Distrito. Con base en ese listado se seleccionarán los beneficiarios del programa del Subsidio Familiar 100% de Vivienda en especie, que se adelanta a la fecha por parte del Gobierno Nacional, bajo la denominación de "Programa de Vivienda Gratuita".
Para efectos de la aplicación de este Decreto se consideran potenciales beneficiarios del SFVE los hogares registrados en los siguientes listados o bases de datos:
1) Red para la Superación de la Pobreza Extrema UNIDOS o la que haga sus veces.
2) Sistema de identificación para potenciales beneficiarios de los programas sociales - SISBEN III o el que haga sus veces
3) Registro Único de Población Desplazada – RUPD - o la que haga sus veces.
El DPS definirá mediante resolución cuáles son las bases de datos que utilizará en la identificación de los potenciales beneficiarios del SFVE.
En el Artículo 7 del capítulo II del mencionado Decreto se indica que la selección de hogares potenciales beneficiarios del SFVE lo realizará el Departamento de la Prosperidad Social (DPS) teniendo en cuenta los porcentajes de composición poblacional del proyecto y atendiendo los criterios de priorización. Para cada grupo de población, el DPS verificará en primer orden que los hogares se encuentren oficialmente vinculados a la estrategia para la superación de la pobreza extrema del Gobierno Nacional -Red Unidos, o la que haga sus veces.
|